Botón de Arrepentimiento
Versión v1.2 — última actualización: 6 de octubre de 2026
1. Tu derecho: diez días para arrepentirte#
Si contrataste un servicio a distancia, la ley te da derecho a revocar la contratación dentro de los diez (10) días corridos, sin expresar motivo y sin costo alguno (art. 1110 del Código Civil y Comercial y art. 34 de la Ley 24.240).
Es un derecho irrenunciable. Nadie puede pedirte que lo resignes, y cualquier cláusula que pretenda limitarlo se tiene por no escrita.
El plazo se cuenta desde que contrataste o, si es posterior, desde que recibiste el documento. Si el día diez cae inhábil, se extiende al siguiente día hábil.
2. Esta página es el aviso que la ley nos obliga a darte#
El art. 1111 del Código Civil y Comercial nos obliga a informarte este derecho de forma destacada, y agrega algo que conviene que sepas: el derecho de revocación no se extingue si el consumidor no fue debidamente informado.
Es decir: si no te lo hubiéramos informado bien, el plazo de diez días no habría empezado a correr. Esta página existe para que eso no ocurra y para que sepas exactamente qué podés hacer y hasta cuándo.
3. Cómo lo ejercés#
El art. 1112 del Código Civil y Comercial dice que la revocación puede comunicarse por escrito, por medios electrónicos o devolviendo la cosa, dentro de los diez días. Basta con que la comunicación salga dentro del plazo.
Elegí la vía que te resulte más cómoda. No tenés que explicar por qué ni hablar con nadie que intente convencerte de lo contrario.
El botón de correo abre un mensaje ya redactado, con los datos que necesitamos. También podés escribirnos a consultas@digitallaw.com.ar o al +54 9 11 2455-9918, o presentarte en nuestro domicilio.
Te confirmamos la recepción por escrito y te devolvemos lo abonado sin cargo, por el mismo medio de pago, en los plazos legales.
4. Las dos exclusiones que la ley prevé — dichas de frente#
El art. 1116 del Código Civil y Comercial enumera los casos en que el derecho de revocación no se aplica, y dos de ellos alcanzan a lo que hacemos. Preferimos decírtelo antes y no cuando lo pedís:
(a) Documentos personalizados. Un escrito redactado sobre los hechos de tu caso concreto se confecciona según lo que vos aportaste y no puede reutilizarse.
(b) Archivos digitales ya descargados. Los documentos que entregamos por enlace electrónico, una vez descargados, quedan en tu poder de forma permanente.
En criollo: si ya te entregamos el documento y lo descargaste, el servicio está prestado y la revocación no procede. Si todavía no te lo entregamos, sí procede — y ese es exactamente el caso para el que existe este botón.
5. Si el trabajo ya estaba empezado pero no entregado#
Este caso no es una de las exclusiones del art. 1116, y no te lo vamos a presentar como si lo fuera. Responde a un principio distinto del mismo régimen: en los contratos de servicios la revocación procede en la medida en que la prestación no haya sido ejecutada (arts. 1114 y 1115). Se revoca lo que todavía no se hizo.
Qué hacemos: te contamos qué trabajo profesional se hizo hasta ese momento y lo resolvemos con vos antes de decidir nada. No hay una regla automática, porque no todos los casos son iguales.
Ante cualquier duda sobre si tu caso encuadra, escribinos igual. La duda se resuelve a tu favor.
6. Si no te respondemos#
Podés reclamar ante la autoridad de aplicación de defensa del consumidor de tu jurisdicción, o iniciar el trámite en línea en Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor. El trámite es gratuito.
Responsable: DIGITAL LAW S.A.S. — Av. Luis María Campos 761, piso 2°, depto. 5, C.A.B.A.